EL BINOMIO BUJUTSU – POLICÍA MILITAR

La disciplina militar es una de las cualidades, sino la principal, que distingue a las Fuerzas Armadas. Los actuales Ejércitos así como los antiguos tuvieron la necesidad de un cuerpo especial dedicado al control del orden, seguridad y disciplina; de esta manera evitaban la distracción de las tropas empeñadas en labores de combate, asegurando el orden interno y el control de determinadas zonas.

Desde su empleo, estas unidades han tenido que demostrar las manifestaciones de disciplina al nivel de la excelencia, sirviendo de ejemplo al resto de personal, pero también se han tenido que involucrar en una instrucción y adiestramiento específicos para el desarrollo de sus funciones que combine lo mejor de la generalidad de todo combatiente con todas aquellas particularidades propias de sus cometidos.

Con el devenir de los tiempos, estas unidades se han visto obligadas por la propia evolución social a involucrarse cada vez más en misiones cuyo éxito depende de su operatividad dentro de ambientes de contacto con población civil, lo que se traduce en una constante celeridad a la hora de adaptarse a las especiales circunstancias que esto conlleva.

A todo ello se añade que en la actualidad,  según la legislación vigente en nuestro país, se pueden emplear en determinadas circunstancias a las unidades de Policía Militar como apoyo de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE,s).

Si acertamos a leer entre líneas los párrafos anteriores podremos deducir que este tipo de unidades se ven obligadas a un doble esfuerzo continuo: por un lado en lo concerniente a la evolución de la instrucción y adiestramiento propia de los ejércitos y por otro a su adaptación a los métodos, materiales y circunstancias propios de otros FCSE,s. En esta última parte es donde encuadramos a la perfección nuestro BUJUTSU dentro del desarrollo de los programas de instrucción de este tipo de unidades.

Si ya a un nivel común del combate es primordial tener unos conocimientos de defensa personal podemos decir, sin miedo a equivocarnos, que la especialización en métodos de autodefensa, protección a terceras personas, empleo de materiales y métodos policiales son aspecto fundamental  a trabajar en las unidades de Policía Militar. Por ello, el BUJUTSU que practicamos se adapta tan bien a estas unidades puesto que son muchísimos los años de experiencia en el trabajo continuo con personal de los FCSE,s, en sus centros de enseñanza, en continua colaboración. Esos mismos años y experiencia nos han hecho evolucionar y saber transmitir esa misma evolución.

REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA TRATADO CUARTO:

Artículo 404

Las Unidades de Policía Militar estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.

 

Artículo 405

Su personal será especialmente seleccionado e instruido, para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.

Artículo 406

El que preste servicio como Policía Militar habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario.

Artículo 407

Los miembros de la Policía Militar estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades e instalaciones, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puede encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.

Artículo 408

En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.

Artículo 409

Podrán actuar en auxilio de Jueces y Tribunales Militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Procesales Militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.

Artículo 412

Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.

Artículo 413

En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.

IMÁGENES CEDIDAS POR LA SECCIÓN DE POLICÍA MILITAR DEL BCG DE LA BRIGADA DE INFANTERÍA LIGERA «GALICIA» VII.